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Código Penal Artículo 166 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 166 bis.

Comete este delito quien:

I. Aceche, vigile, espíe, rastree, proporcione información, o realice actos tendientes a obtener información sobre las actividades oficiales o personales, ubicación, operativos o, en general, relacionadas con sus funciones, que realicen o pretenda realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, los integrantes del ejército, marina armada o fuerza aérea nacional, cuando actúen en auxilio de las autoridades u Órganos Jurisdiccionales del Estado, con la finalidad de que, por sí o por tercera persona, se entorpezca o evite el cumplimiento de sus funciones o se ocasione un daño a dichas instituciones, órganos o servidores públicos;

II. Ingrese, altere o acceda a información de las instituciones de seguridad pública u órganos jurisdiccionales con los fines señalados en el párrafo anterior;

III. Aceche,  vigile,  espíe  o  proporcione  información,  sobre  las  actividades  que  realice  o pretenda realizar cualquier persona con la finalidad de ocasionarle un daño; y

IV. Para la realización de alguna de las conductas y fines descritos en la fracción I de este artículo, porte o posea teléfono celular, sistemas de telecomunicaciones o de radiocomunicación;

V. Permita, tolere o facilite la introducción de teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas, o cualquier objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Trafique o introduzca teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o de radiocomunicación, dinero, drogas o enervantes, armas, o cualquier otro objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Las conductas establecidas en este artículo se sancionarán con pena de 6 a 10 años de prisión y de cien a doscientos días sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.

No se actualizará el delito en el caso de los visitantes que ingresen y salgan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social portando dinero de su propiedad, hasta por un monto de 17 días de salario mínimo, el cual deberá ser declarado al ingreso.

Si deriva o de la realización de alguna de las conductas del delito previstas en este artículo se cometiere otro delito, se sanciona á al partícipe por ambos delitos, de conformidad con las reglas del concurso de delitos



Estado de México Artículo 166 bis Código Penal
Artículo 1 ...165 bis 166 166 bis 166 ter 167 ...355

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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